Equipamiento obligatorio para ir en moto en España en 2026

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Desde el 1 de octubre de 2026 es obligatorio llevar casco homologado UNECE R22 bien abrochado en cualquier vía, calzado cerrado que cubra todo el pie también en ciudad y guantes cuando circules por vías interurbanas. El texto del Real Decreto 518/2026 no exige casco integral ni modular.

Qué es obligatorio

Elemento ¿Obligatorio? Norma
Casco homologado UNECE R22, bien abrochado Sí, en todas las vías, para conductor y pasajero Art. 118.1.a) RGC
Guantes de protección Sí, en vías interurbanas Art. 118.1.b) RGC
Calzado cerrado que cubra todo el pie Sí, en todas las vías Art. 118.1.c) RGC
Chaleco reflectante de alta visibilidad Sí: hay que llevarlo en la moto, y el conductor debe ponérselo al bajarse y ocupar la calzada o el arcén en vía interurbana Art. 118.4 RGC y disposición final segunda del RD 518/2026
Casco integral o modular No lo exige el texto RD 518/2026
Permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta ITV Sí, llevarlos y exhibirlos a los agentes que lo pidan Art. 59.2 Ley de Tráfico

Un vehículo con estructura de autoprotección y cinturón de seguridad, que conste en su ficha técnica, queda exento de casco, guantes y calzado. Sus ocupantes deben usar el cinturón.

Guantes: qué sirve hasta que haya norma técnica

La obligación de guantes ya está en vigor, pero sus especificaciones técnicas se fijarán por orden del Ministerio del Interior. Mientras esa orden no se publique, la disposición transitoria segunda admite guantes de las mismas características que los que se usan ahora. Si compras unos nuevos, los certificados como guantes de moto (norma EN 13594) son la apuesta segura.

Casco de ciclomotor

El casco UNECE R22 se exige también a los ciclomotores. La disposición transitoria primera da un año de margen: hasta el 1 de octubre de 2027, conductores y pasajeros de ciclomotores pueden seguir usando cascos certificados que no estén homologados.

Multas

Casos límite

Documentación

El conductor debe llevar y exhibir a los agentes el permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica (art. 59.2 de la Ley de Tráfico).

Si quieres contar el equipamiento como gasto, puedes incluirlo en la calculadora de coste por kilómetro.

Fuentes

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